Código Financiero Artículo 274 B Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 274 B.
Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. El Estado o el Municipio, según sea el caso, deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen al Congreso, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.
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